Derecho Administrativo
Caída en un hospital público: cuándo responde la Administración sanitaria
Francisco José Pastor Abellán · 28 jun 2026
La responsabilidad patrimonial de las administraciones sanitarias es uno de los ámbitos donde mayor litigiosidad existe frente a los servicios de salud autonómicos. Sin embargo, no todo accidente ocurrido en un hospital público genera automáticamente derecho a indemnización. La clave está en tres elementos que deben concurrir simultáneamente: la antijuridicidad del daño, el nexo causal y la imputabilidad del funcionamiento del servicio.
El funcionamiento del servicio sanitario como título de imputación
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 32 que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Esto incluye no solo la actuación médica en sentido estricto, sino también el estado de las instalaciones. Un bache en la zona de acceso a urgencias, un suelo mojado sin señalizar, una rampa en mal estado o una puerta automática defectuosa son todos elementos que forman parte del servicio hospitalario y cuyo deficiente mantenimiento puede generar responsabilidad.
El Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clara: el hospital no responde porque exista un defecto, sino porque ese defecto supera el estándar de seguridad que los usuarios del servicio tienen derecho a esperar. Un pequeño desnivel en una zona de escaso tránsito puede ser riesgo ordinario; el mismo desnivel sin señalizar en el acceso a urgencias, donde el tráfico peatonal es intenso y la atención del usuario está lógicamente en otro lugar, puede ser una trampa objetiva.
Caídas en zonas de acceso y aparcamiento
Las zonas de acceso a urgencias presentan una particularidad que refuerza las reclamaciones: son áreas de tránsito obligado, con alta densidad de personas en situaciones de estrés o urgencia, donde la atención al suelo es mínima. Este contexto tiene relevancia jurídica directa.
La jurisprudencia ha aplicado el criterio de la desviación de la atención del usuario para rechazar el argumento de la visibilidad del defecto. Si el entorno, por su propia configuración, hace razonablemente imposible que el usuario detecte el obstáculo, la Administración no puede escudarse en que el defecto era visible para exonerarse de responsabilidad.
El mismo principio aplica a trabajadores de servicios de emergencia que acceden a las instalaciones hospitalarias en el ejercicio de sus funciones. Su presencia en el hospital no es voluntaria ni recreativa: es consecuencia directa del funcionamiento coordinado del sistema sanitario. Este vínculo refuerza la cadena causal.
La documentación que decide el caso
El error más frecuente en reclamaciones por caídas en instalaciones públicas es la falta de documentación inmediata. El parte de urgencias del día del accidente es el documento más crítico: debe describir con precisión la mecánica de la caída, el punto exacto donde ocurrió y las lesiones resultantes.
Si el parte de urgencias no recoge estos datos con precisión, el informe de alta y los informes de seguimiento deben completar el relato. La contradicción entre el relato del accidente y la documentación médica es el argumento más utilizado por los servicios jurídicos de las administraciones para negar el nexo causal.
Las fotografías del defecto, tomadas el mismo día con geolocalización activada, son el segundo elemento probatorio más importante. Si el defecto es reparado antes de que el expediente avance, esas fotografías serán la única prueba de su existencia y gravedad.
El informe pericial técnico, realizado por arquitecto o ingeniero, certifica que el defecto supera las tolerancias establecidas por la normativa de accesibilidad vigente, principalmente el Real Decreto 173/2010. Sin este informe, la Administración puede argumentar que el defecto se encontraba dentro de los márgenes de tolerancia técnica admisibles.
Plazo y procedimiento
La reclamación debe presentarse ante el Servicio de Salud autonómico correspondiente en el plazo de un año desde el alta médica definitiva o desde la determinación de las secuelas. Presentar la reclamación antes del alta puede resultar perjudicial si las secuelas no están consolidadas, porque la cuantificación será provisional y la Administración puede denegar por este motivo.
La Administración dispone de seis meses para resolver. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo, que abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Una evaluación jurídica previa a la presentación de la reclamación permite determinar si los hechos y la prueba disponible justifican el inicio del procedimiento y qué estrategia probatoria refuerza las posibilidades de estimación.
FJ
Escrito por Francisco José Pastor Abellán
Abogado colegiado · ICAMUR nº 8138