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Derecho Administrativo

Criterios clave del Consejo Jurídico de Murcia en responsabilidad patrimonial: análisis de los Dictámenes 64 y 74 de 2026

Francisco José Pastor Abellán · 01 jun 2026
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia ha publicado en 2026 dos dictámenes que consolidan su doctrina sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Su lectura conjunta ofrece un mapa preciso de los argumentos que determinan la estimación o desestimación de una reclamación.

El estándar de seguridad socialmente admisible

Tanto el Dictamen 64/2026 como el 74/2026 parten de un concepto nuclear: la Administración no es garante de la perfección de sus infraestructuras, sino de que éstas no caigan por debajo del nivel de seguridad que la sociedad, en su conjunto, considera razonable. Un desnivel de escasos centímetros en una acera amplia y transitada no supera ese umbral. Un socavón sin señalizar en una zona de paso obligado, sí.

Este criterio tiene dos consecuencias prácticas inmediatas. La primera es que la visibilidad del defecto juega en contra del reclamante: si el obstáculo era detectable con una diligencia normal, el Tribunal Supremo ha consolidado que no hay antijuridicidad. La segunda es que el contexto del entorno —escaparates, señalización, densidad peatonal— puede convertir un defecto visible en una trampa objetiva, argument que debe construirse con prueba pericial.

La carga de la prueba del nexo causal: Dictamen 64/2026

El caso analizado en el Dictamen 64/2026 versaba sobre una caída en Cartagena por un desnivel en la acera. La reclamación fue desestimada por dos motivos acumulados.

El primero es temporal: la reclamación se presentó casi dos años después del incidente, lo que no solo rozaba la prescripción del artículo 67 de la Ley 39/2015, sino que imposibilitó acreditar el estado exacto del pavimento en el momento del accidente. El tiempo erosiona el nexo causal.

El segundo es probatorio: las fotografías aportadas databan de meses después del suceso y no acreditaban la mecánica concreta de la caída. El Consejo subraya que no basta con demostrar la existencia de un defecto; hay que probar que ese defecto específico causó la lesión de esa manera determinada.

Para el profesional que construye la reclamación, esto se traduce en una regla de trabajo: documentar en las primeras 48 horas, con atestado policial, informe pericial y parte de urgencias que vincule anatomicamente la lesión con el punto exacto del siniestro.

La antijuridicidad del daño en suelo urbano inundable: Dictamen 74/2026

El Dictamen 74/2026 aborda un supuesto diferente pero igualmente relevante: la denegación de licencia de edificación sobre una parcela clasificada como suelo urbano por el PGOU, pero situada en Zona de Flujo Preferente según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El Ayuntamiento defendió la prescripción de la acción, invocando informes preliminares de 2022. El Consejo rechazó este argumento con precisión: el plazo de un año del artículo 67.1 LPACAP solo comienza a correr cuando el daño es efectivo e individualizado. Mientras el expediente de licencia no esté definitivamente cerrado, el dies a quo no se consolida contra el administrado.

Sobre el fondo, la conclusión es inequívoca: la normativa sectorial de aguas actúa como límite infranqueable sobre la clasificación urbanística. El PGOU puede calificar el suelo como urbano, pero no puede derogar el RDPH. Si el terreno presenta calados peligrosos, la denegación es jurídicamente correcta y el daño, al ser jurídicamente soportable, no es antijurídico.

El Dictamen añade una doctrina de diligencia debida: quien adquiere una parcela colindante a un cauce tiene la carga de consultar la cédula urbanística y los mapas de peligrosidad disponibles en la Confederación Hidrográfica. La ignorancia de esas limitaciones rompe el nexo causal por concurrencia de culpa del administrado.

Conclusiones para la práctica profesional

Los dos dictámenes de 2026 refuerzan una tendencia clara en la doctrina del Consejo Jurídico de Murcia: la objetividad de la responsabilidad patrimonial no equivale a responsabilidad automática. Los tres filtros —antijuridicidad del daño, nexo causal acreditado y ausencia de fuerza mayor o culpa del perjudicado— siguen siendo exigidos con rigor.

Para el abogado que evalúa la viabilidad de una reclamación, la pregunta no es si existe un defecto en la infraestructura pública, sino si ese defecto superaba el estándar de seguridad razonable, si el daño se acreditó en tiempo y forma, y si el perjudicado actuó con la diligencia que le era exigible.
FJ
Escrito por Francisco José Pastor Abellán
Abogado colegiado · ICAMUR nº 8138