Derecho Administrativo
Cómo reclamar responsabilidad patrimonial por una caída en la vía pública: guía práctica
Francisco José Pastor Abellán · 25 may 2026
Una caída en la vía pública por un bache, una baldosa levantada o un alcantarillado sin tapa puede dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento o la Administración titular del vial. Sin embargo, el éxito de la reclamación depende de cuatro elementos que deben concurrir y acreditarse de forma simultánea.
El plazo: el año que no puedes perder
El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija en un año el plazo para interponer la reclamación. Este plazo comienza desde que se produce el hecho lesivo o, en caso de daños físicos, desde el alta médica definitiva o la fecha en que se determinan las secuelas.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, es un plazo de prescripción, no de caducidad, lo que permite interrumpirlo mediante reclamación extrajudicial fehaciente. Por otro, presentar la reclamación al límite del año dificulta enormemente la actividad probatoria: el estado del pavimento puede haber cambiado, los testigos han olvidado los detalles y los partes médicos de urgencias ya no reflejan la situación inicial con precisión.
La recomendación es clara: iniciar el expediente en los primeros tres meses desde el accidente, cuando la prueba todavía es fresca y la Administración no ha tenido tiempo de reparar el defecto.
La prueba del nexo causal: el elemento más crítico
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Consejo Jurídico de Murcia coinciden en que no basta con demostrar la existencia de un defecto en la vía pública. Hay que probar que ese defecto específico causó la lesión de esa manera concreta.
Para construir el nexo causal, la reclamación debe incluir atestado de la Policía Local o Guardia Urbana levantado en el momento del accidente, que fija la foto fija del lugar; informe pericial técnico de arquitecto o ingeniero que mide el desperfecto y certifica que excede las tolerancias de las normas de accesibilidad vigentes; y parte de urgencias hospitalarias que vincule anatómicamente las lesiones con el mecanismo de la caída descrito.
La combinación de estos tres documentos es la que permite al instructor del expediente —y posteriormente al órgano jurisdiccional— establecer la cadena causal sin ambigüedad.
El estándar de seguridad: cuándo el defecto es suficiente
No todo desperfecto genera responsabilidad. La Administración no está obligada a mantener sus infraestructuras en perfección absoluta, sino por encima del umbral de seguridad que la sociedad considera razonable —el llamado estándar de seguridad socialmente admisible.
Un desnivel de menos de dos centímetros en una acera amplia generalmente no supera ese umbral. Un escalón brusco de cinco centímetros con arista viva en una zona de paso peatonal obligado, sí. La pericial técnica debe cuantificar el defecto y referenciarlo a la normativa de accesibilidad —fundamentalmente el Real Decreto 173/2010 y la norma UNE 41500— para argumentar que la Administración incumplió su deber de conservación.
La trampa de la visibilidad
El argumento más frecuente de los servicios jurídicos municipales es que el defecto era visible y, por tanto, el peatón debió evitarlo. La jurisprudencia admite esta defensa en determinados supuestos, pero la contraargumentación es eficaz cuando el entorno desvía la atención del peatón.
Si el accidente ocurrió en una zona comercial con escaparates, señalización vertical densa o flujo peatonal intenso, el perito puede certificar que la configuración del entorno hacía razonablemente imposible que el transeúnte detectara el defecto en el suelo. En ese caso, el bache se convierte en una trampa objetiva y la visibilidad deja de ser un argumento defensivo válido.
La reclamación paso a paso
El procedimiento se inicia presentando escrito de reclamación ante la Administración responsable, identificando el nexo causal y cuantificando los daños: días de baja, gastos médicos, lucro cesante si procede y, en su caso, secuelas conforme al baremo de la Ley 35/2015.
La Administración dispone de seis meses para resolver. Si no lo hace, opera el silencio administrativo negativo, que abre la vía del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso.
Una evaluación de viabilidad previa al inicio del expediente permite determinar si los hechos y la prueba disponible justifican la inversión de tiempo y honorarios que requiere el procedimiento.
FJ
Escrito por Francisco José Pastor Abellán
Abogado colegiado · ICAMUR nº 8138